ACTUALIZAR LA INSTALACIÓN PARA QUE CUMPLA LA NORMATIVA SIN SUSTITUIR LA ESCALERA
ADAPTABLE UNIVERSALMENTE
CIERRE AUTOMÁTICO
CONFORME A LA NORMA NF E 85-016
Para garantizar la seguridad de los operarios, las plataformas de descanso son obligatorias cada 6 m si la altura a subir es superior a 8 m (NF E 85-016) o 10 m (NF EN ISO 14122-4).
La norma NF E 85-016 (noviembre de 2020) autoriza la instalación de plataformas de descanso intermedias pivotantes si no se puede instalar una plataforma desplazada.
En efecto, algunas infraestructuras (depósitos, chimeneas, edificios, etc.) no disponen de espacio suficiente para instalar una escalera con vuelo desplazado.
En las instalaciones servidas por escaleras fijas, nuestras plataformas pivotantes combinan seguridad (se accionan fácilmente con la mano al subir y con un pedal al bajar) y estética (dimensiones reducidas).
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